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Resumen:
el Dr. Olmos Gaona destaca la visión,
desde el derecho penal, del proceso de
endeudamiento
externo de la Argentina, del que resulta víctima
importante
el patrimonio nacional y, en manera particular, la
YPF estatal.
La publicación de este artículo se completará
en los próximos números del InfoMORENO.
INTRODUCCION
Hace bastante tiempo
que me vengo ocupando de los aspectos jurídicos de la
deuda externa argentina, con motivo de haber tomado
intervención en una causa por defraudación al Estado
iniciada en 1992(1), y haber iniciado otra acción legal
similar en diciembre de 2006(2). También publiqué en el
año 2005 un libro sobre la doctrina de la deuda odiosa,
mostrando algunos antecedentes históricos sobre diversas
deudas que fueron desconocidas, debido a su ilegitimidad
de origen, y los fundamentos de una vieja doctrina, que
tuviera su primera manifestación práctica cuando el
repudio de la deuda portuguesa en 1833.(3) Ese trabajo
me permitió conocer los importantes aportes efectuados
por el Grupo de Trabajo de Jurisprudencia del CEISAL y
,en particular, por los profesores Sandro Schipani(4),
Pierángelo Catalano(5) y Antonio Colomer Viadel(6),
quienes pusieron de relevancia la importancia de los
principios generales del derecho en relación a la deuda,
sin que pueda dejar de mencionar a mis amigos Miguel
Ángel Espeche Gil(7) y Salvador María Lozada(8), entre
otros autores que vienen ocupándose del tema y que sería
largo de enumerar(9). Tampoco puedo dejar de mencionar
la extraordinaria labor realizada por el Dr. André
Franco Montoso, impulsor de reuniones significativas
realizadas en esta ciudad, y el notable aporte
doctrinario que ha significado la Carta de Sant’Agata
Dei Goti, donde se explicitaron con rigor aquellos
principios fundamentales del derecho que deben tenerse
en cuenta en torno a la deuda externa(10)
El desafío
emprendido por romanistas, civilistas e
internacionalistas en estudiar con rigorismo el problema
de la deuda, me permitió interesarme en otro aspecto por
demás significativo y es el que relaciona a la misma con
la doctrina penal y su aplicación a casos concretos y
determinados, siendo el tema de la deuda argentina un
verdadero ´caso testigo´.
La lectura de la
causa indicada en la cita 1 y las investigaciones que
vengo realizando desde el año 2001 en torno al
endeudamiento externo argentino, originaron varias
reflexiones relacionadas con la posible
imprescriptibilidad de los hechos ilícitos denunciados,
lo que me llevó a profundizar en algunos aspectos del
derecho penal que pudieran resultar de aplicación a la
deuda por su particular configuración, y la manera en
que se fue renegociando y reestructurando la misma,
hasta el día de hoy.
Diversos fallos de
tribunales internacionales y normas establecidas por
organismos que integran las Naciones Unidas(11)
determinaron la imprescriptibilidad de los delitos de
lesa humanidad. Análogamente, en diversas sentencias de
nuestros tribunales, se sostuvo que el delito de
sustracción de menores es imprescriptible por tratarse
de un delito permanente, que permanece en el tiempo,
hasta la recuperación definitiva de la identidad del
menor(12)
Aunque los delitos
de lesa humanidad a los que me estoy refiriendo tienen
características distintas a los delitos relacionados con
el endeudamiento externo de los diferentes países,
existen una serie de características singulares que
permiten estudiar la posible imprescriptibilidad de
tales delitos, por tratarse de aquellos que la doctrina
penal llama delitos continuados. Y el caso argentino es
una clara evidencia de ello, aún cuando en algunos otros
casos que he analizado someramente, como la deuda de
Brasil y la de Ecuador, en la que estoy actualmente
trabajando, se puedan observar situaciones parecidas.
En lo relacionado
con la deuda externa de la Argentina, la caracterización
que planteo de que se trata de un delito que prefiero
llamar de ejecución continuada, y en consecuencia
imprescriptible en cuanto a su tratamiento y
punibilidad; surge con toda evidencia del modo como se
consumó el endeudamiento, a través de las operaciones
fraudulentas realizadas y la consumación de diversos
delitos, que fueran materia de la causa judicial, en
cuyas conclusiones el juez actuante determinó”
ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la
manifiesta arbitrariedad con la que se conducían los
máximos responsables políticos y económicos de la Nación
en aquellos períodos analizados. Así también se
comportaron directivos y gerentes de determinadas
empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo
reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central
de la República Argentina; se facilitó y promulgó la
modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar
a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los
tribunales nacionales; inexistentes resultaban los
registros contables de la deuda externa; las empresas
públicas, con el objeto de sostener una política
económica, eran obligadas a endeudarse para obtener
divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser
volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también
la falta de control sobre la deuda contraída con avales
del Estado.
Todo
ello se advirtió en no menos de cuatrocientas setenta y
siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge
de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos
concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones
concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y
veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que
no fueron satisfechas a su vencimiento.
A ellos
deben agregarse los préstamos tomados a través del resto
de las empresas del Estado y sus organismos, así como el
endeudamiento del sector privado que se hizo público a
través del régimen de seguro de cambio.
Empresas
de significativa importancia y bancos privados
endeudados con el exterior, socializando costos,
comprometieron todavía más los fondos públicos con el
servicio de la deuda externa a través de la
instrumentación del régimen de seguro de cambio.
La
existencia de un vínculo explícito entre la deuda
externa, la entrada de capital externo de corto plazo y
altas tasas de interés en el mercado interno y el
sacrificio correspondiente al presupuesto nacional desde
el año 1976, no podían pasar desapercibidos a las
autoridades del Fondo Monetario Internacional que
supervisaban las negociaciones económicas.
Así
pues, deseo recalcar la importancia que pudieran llegar
a tener cada una de las actuaciones que se sustanciaron
en el desarrollo de este sumario, las que sin lugar a
dudas resultarán piedra fundamental del análisis que se
efectúe para verificar la legitimidad de cada uno de los
créditos que originaron la deuda externa argentina.
Es por
estas razones que remitiré copia de la presente
resolución al Honorable Congreso de la Nación, para que
a través de las comisiones respectivas, adopte las
medidas que estime conducentes para la mejor solución en
la negociación de la deuda externa de la Nación que,
reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir
del año 1976 mediante la instrumentación de una política
económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al
país a través de los diversos métodos utilizados, que ya
fueran explicados a lo largo de esta resolución, y que
tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener
empresas y negocios privados —nacionales
y extranjeros— en
desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a
través de una política dirigida, se fueron empobreciendo
día a día, todo lo cual, inclusive se vio reflejado en
los valores obtenidos al momento de iniciarse la
privatización de las mismas.
En
efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el
año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en
aquellas negociaciones participaron activamente
funcionarios del Fondo Monetario Internacional”(13).
Cuando hablo de
ilicitud, no estoy usando un criterio subjetivo de
análisis del problema de la deuda o una simple
consideración de naturaleza política, sino que tengo la
convicción de la existencia de un fraude cuantioso, que
fue puesto en evidencia en esa causa penal y en otras
que se encuentran actualmente en trámite.
Para dictar la
sentencia cuya parte final he trascripto, el Tribunal
tuvo en cuenta no solo los testimonios prestados en sede
judicial por el ex Ministro de Economía, Dr. Martínez de
Hoz y una importante cantidad de funcionarios de primer
nivel de la administración del Estado, sino las pericias
contables llevadas a cabo por auditores integrantes del
cuerpo de peritos contadores de la justicia nacional, y
otros tres destacados profesionales propuestos por la
Academia Nacional de Ciencias Económicas y la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos
Aires.
Esos peritos
determinaron, en síntesis, que: a) El acrecentamiento de
la deuda externa del país pública y privada, entre los
años 1976 y 1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de
justificación económica, financiera y administrativa y
b) Pueden considerarse probadas, en cuanto dependen del
examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en
relación con lo que ha sido objeto de estudio.
Los distintos
ilícitos económicos cometidos durante la dictadura se
continuaron en el tiempo mediante las sucesivas
renegociaciones de la deuda que se hicieron con
posterioridad a 1983, y a través de otros mecanismos
empleados que se pusieron en funcionamiento para llegar
a la suma que hoy resulta exigible por parte de los
acreedores, a pesar de haberse pagado cifras que exceden
a la que hoy actualmente se reclama al país.
Es necesario
enfatizar que la renegociación permanente de un hecho
probadamente delictuoso, no hace desaparecer en ningún
caso el vicio de origen o la ilicitud del acto, sino que
por el contrario lo continúa, ya que la operatoria
desarrollada con posterioridad a la dictadura por las
autoridades económicas desde 1983 hasta la fecha –salvo
algunos cambios circunstanciales- conservó la misma
metodología.
Los actos
delictivos que configuraron la mayor parte de la deuda,
ya que se encuentra probado que no se trató de
operaciones de crédito convencionales, que aún hoy
siguen condicionando estructuralmente el desarrollo de
la economía argentina, no se terminaron en 1983 con la
llegada de la democracia, sino que siguieron
configurándose al refinanciar la deuda en forma
permanente, determinando así consecuencias muchos más
graves que cuando se consumaron en su origen. El más
claro ejemplo de ello fue el endeudamiento de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a través de más de
cuatrocientos préstamos ilegales que llevaron su pasivo
de 363 millones de dólares en el año 1976, a 6.100
millones de dólares a diciembre de 1983.(14)
Cuando hablo de
continuidad del delito, lo hago porque la deuda ilícita
siguió incrementándose a través de los mismos mecanismos
operativos –canjes, refinanciaciones,
reestructuraciones-, por lo cual no resulta difícil su
tipificación penal, al poder considerarse que en ningún
momento hubo un cambio de modalidad, sino que ese
ilícito originario –no obstante haberse consumado-
siguió en lo que podría definirse como un estado de
consumación continuada.
Por otra parte, la
deuda de la dictadura al no reconocer causa lícita, no
puede generar derecho alguno, ni tampoco ser objeto de
novaciones a través de distintas renegociaciones, ya que
nadie puede trasmitir un derecho mejor y más extenso que
el que poseía; por lo tanto, se puede decir que en su
mayor parte se trata de una deuda inexistente por
ilicitud de objeto.
Si bien el Código
Civil argentino en su artículo 801 establece que la
novación es la transformación de una obligación en otra,
la primera obligación –es decir, la obligación de novar-
debe existir, esto es, tener objeto en los términos de
los artículos 723 y 953 del mismo Código. De manera tal
que siendo ilícito el objeto de la primera obligación,
no puede haber novación (art. 802). Es más, los pagos
que se han efectuado de las obligaciones originadas en
los contratos nulos debieran ser repetidos por no tener
causa justa (art. 792).
Está muy claro que
en la mayor parte de los análisis que se hacen en torno
a la deuda, provenientes en su mayor parte de los que
cultiva la ciencia económica, se han omitido considerar
los aspectos jurídicos que la misma tiene por
naturaleza, como si todo lo relacionado con ella fuera
ajeno al campo del derecho, teniendo una especie de
indemnidad que la hace no judiciable. Los gobiernos
sometidos a la influencia de un mandato subliminal para
los cuales no se puede discutir el tema sino pagar,
refinanciar o reestructurar, porque cuestionar cualquier
aspecto de los reclamos, sería dejar de “insertarse en
el mundo” continúan atados al ´sistema de la deuda´ y
solo se limitan, en algunos casos aislados, a pedir
alguna quita, aún cuando lo que pagaron o refinanciaron
ya haya sido pagado varias veces, o no responda a
obligaciones legítimas. Una verdadera excepción al
sistema de no cuestionar la deuda, es la histórica
decisión del Presidente de La República del Ecuador,
Rafael Correa, que dispuso en el mes de julio del
presente año crear la Comisión de Auditoría Integral del
Crédito Público (CAIC) con el fin de “examinar y
evaluar el proceso de contratación y/o renegociación del
endeudamiento público, el origen y destino de los
recursos y la ejecución de los programas y proyectos que
se financiaron con deuda interna y externa, con el fin
de determinar su legitimidad, legalidad, transparencia,
calidad, eficacia y eficiencia, considerando los
aspectos legales y financieros, los impactos económicos,
sociales, de género, etc.”.(15) El período que será
analizado comprende desde el año 1976 hasta el año 2006,
y ya se ha comenzado a organizar la tarea, para que a
través de los resultados que se produzcan, el gobierno
ecuatoriano pueda decidir que parte de la deuda tiene
alguna legitimidad, y que parte debe ser repudiada por
no responder al orden jurídico y a los principios
generales del derecho.
En toda ésta
operatoria que venimos cuestionando desde hace años, la
aplicación del derecho se ha soslayado, debido a que los
organismos multilaterales de crédito y los acreedores
privados no tienen manera alguna de justificar la
juridicidad de ciertas políticas. Cuando deciden emplear
la coacción o las presiones, en cualquiera de sus
formas, no toman en cuenta cualquier instrumento
jurídico que los límite, ni regla del derecho
Internacional que les sirva de obstáculo. Como señalaba
con acierto un tratadista muy favorable a la tesis de la
protección diplomática, “`…existiría evidencia
acumulativa para afirmar que la intervención o el empleo
de la fuerza para cobrar préstamos públicos es más una
cuestión de poder o de política que de principios
legales”(16).Estas singulares formas operativas con
las que se manejaron siempre los acreedores (presiones,
intimidaciones, condicionalidades diversas), se deben al
perfecto conocimiento que han tenido de que las
condiciones pactadas en las operaciones de crédito
fueron y siguen siendo contrarias a los principios del
derecho y violatorias de nuestro orden jurídico. De
allí la insistencia de los que trabajamos en la cuestión
de la deuda, en sostener lo sustancial que resulta
enfocar la misma desde el ángulo del derecho, ya que es
la argumentación más débil que pueden utilizar los
acreedores para reclamar sus créditos. Es por esta
circunstancia que tanto ellos, como sus representantes
ideológicos –los economistas del sistema- se han negado
pertinazmente al análisis jurídico de la cuestión,
pretendiendo solamente imponer razones solo fundadas en
la relevancia de su potencialidad económica y amenazando
con las graves consecuencias que podrían sobrevenir a
los deudores, de contar con los beneficios de sus
capitales como factores de inversión y desarrollo.
Pareciera que la deuda no puede estar sometida en ningún
caso al orden jurídico –salvo cuando los prestamistas
recurren a él para cobrar sus acreencias- y es por eso
que cuando se efectúan estos cuestionamientos, son
rápidamente desestimados por no responder al orden
fáctico de las prácticas económicas. Muy acertadamente
Lozada puntualizaba que “Durante todos estos años ha
habido –salvo algunas excepciones- una marginación
sugestiva de lo jurídico en el tratamiento y discusión
de la deuda externa. Sugestivo sin duda porque el tema
de la deuda es, por definición, materia jurídica. La
relación entre deudor y acreedor, la exigibilidad o la
falta de exigibilidad de lo que se pretende adeudado, la
legitimidad de los medios para compeler al deudor al
pago de la obligación, son todos puntos excluyentemente
jurídicos”(17)
Teniendo el
convencimiento, como decía von Ihering, que resistir a
la injusticia es un deber del individuo para consigo
mismo, pero también un deber para con la sociedad, me
pareció oportuno reflexionar lo más sintéticamente
posible sobre la caracterización de la deuda externa
argentina como un delito de ejecución continuada, ya que
existen una serie de evidencias sustanciales para fundar
esta proposición.
* Trabajo
expuesto en el seminario “Divida externa dos
países en desenvolvimento”, organizado por la
Universidad de Sao Paulo y Universidad de Roma-La
Sapienza, con motivo del CLXXX Aniversario de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo.
San Pablo, Brasil, 10 y 11 de septiembre de
2007.
** Historiador. Integrante
del MORENO.
(1)Causa Nº 17.718 “Olmos Alejandro s/denuncia por
defraudación contra la Administración Pública, en
trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 2 a cargo del Dr. Jorge
Ballestero, por la Secretaría Nº 4.
(2) Causa
“Alfonsín Raúl R y otros s/ denuncia por
defraudación al Estado, en tramite por ante el
Juzgado en lo Criminal y Correccional federal Nº
7 a cargo del Dr. Guillermo Montenegro,
interviniendo la
Fiscalía Nº 4 a cargo del Dr. Carlos Stornelli.
(3)La
Deuda Odiosa –Una doctrina jurídica como
instrumento de solución política, Ediciones
Peña Lillo Continente, Buenos Aires, 2005. Me
refiero a la deuda contraída por el usurpador
Miguel de Braganza con los banqueros Outrequin
de Francia, que fue repudiada por la reina María
da Gloria, después de haber sido repuesta en el
trono por su padre, el Emperador Pedro I de
Brasil.
(4)Sería muy
extenso mencionar sus aportes bibliográficos,
pero un excelente resumen de sus opiniones
pueden verse en Principios y Reglas
Relativos a la Deuda Externa –Perspectiva
Romanista- Civilista, La Ley,
Doctrina-Documentos, Buenos Aires 2004, Págs.
3-23
(5)La Deuda
Externa-Esclavitud del Tercer Milenio, en La
deuda externa, Dimensión Jurídica y Política, VI
Coloquio América Latina y Europa,
Coordinador Antonio Colomer Viadel, Iepala,
Madrid 1999; A propósito Della Carta di S.
Agata dei Goti “Dichiarazion e su usura e debito
internazionale”, en Studia moralia,
36, 1998, pág. 285 y siguientes
(6)La
Deuda Externa, Dimensión Jurídica y Política,
Iepala, Madrid 1999
(7)La
Doctrina Espeche. Ilicitud del Alza Unilateral
de los Intereses de la Deuda Externa, La
Ley, Doctrina-Documentos, Buenos Aires, 2004.
Esta doctrina planteada en 1984, fue adoptada,
como propia por el Instituto Hispano-Luso
Americano de Derecho Internacional, en el
Congreso reunido en Santo Domingo el 28 de abril
de 1989.
(8)La
Deuda Externa y el Desguace del Estado Nacional,
Ediciones Jurídicas Cuyo, Buenos Aires, 2001
(9)He
consignado toda la bibliografía que he podido
analizar en un trabajo titulado La Deuda
Externa y su Bibliografía, el que aparecerá
próximamente.
(10)Carta de
Sant’Agata Dei Goti, Declaración Sobre la Usura
y la Deuda Externa, 29 de septiembre de 1997
(Diócesis de Cerreto Sannita-Telese- En
Deuda Externa, suplemento especial de la
Revista Jurídica La Ley- Doctrina Documentos,
diciembre de 2004, págs. 66-70
(11)Informe
“Joinet” de las Naciones Unidas (U.N. E/CN.
4/Sub 2/1997/20 Rev. 1), Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (Observaciones
finales del Comité de Derechos Humanos:
Argentina. 3/11/2000 CCPR/70/ARG) CIDH. Caso
Barrios Altos, sentencia del 14 de marzo de
2001, párrafo 41, Asamblea de las Naciones
Unidas, Resolución 2391 (XXIII) del 26 de
noviembre de 1968; Art. 29 del Estatuto de la
Corte Penal Internacional
(12) CN.
Correccional Federal, “Riveros Santiago Omar,
7/8/2003, CN Correccional Federal, Sala 2, causa
Nº 17.592, “Gómez Francisco s/prisión preventiva
3/5/2001, y Corte Suprema de Justicia de la
Nación, S 1767, XXXVIII, “Simón Julio H y otros
s/Recurso de hecho”, entre otros
(13)Causa Nº
14.467, caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia
por defraudación”. Sentencia dictada el 13 de
julio de 2000 por el Juez en lo Criminal y
Correccional Federal Dr. Jorge Ballestero, a
cargo del Juzgado Nº 2
(14)El caso
de ésta empresa resulta paradigmático de cómo
operó el “sistema”. Después de ser endeudada en
dólares que no recibió, pues YPF firmaba las
obligaciones, pero los dólares eran desviados al
Tesoro Nacional, se dispuso su privatización en
el año 1992, entregándose todos los yacimientos
de petróleo que poseía a Repsol S.A. (empresa
española). Ese acto, junto con los decretos que
desregularon el sector de hidrocarburos
determinó para el país la pérdida de una renta
petrolera superior a los 14.000 millones de
dólares. Cabe señalar que el Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional tuvieron decisiva
gravitación en la venta de la petrolera,
habiendo apoyado el programa económico
instaurado en 1992, ante el compromiso del
gobierno de venderla junto con la totalidad de
las otras empresas del Estado.
(15)Decreto
472 del 5 de Julio del año 2007 firmado por el
Presidente Correa y refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, Ricardo Patiño Aroca.
(16)Edwin M.
Borchard, The Diplomatic Protection of
Citizens Abroad or the Law of International
Claims, Nueva York, 1928, pág. 314
(17)Salvador
María Lozada, La Deuda Externa y el Derecho, en
Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires 31
de enero de 2001, pág. 29
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