EL IMPERIALISMO Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA


Rafael Rodríguez Cruz *



Es un principio cardinal de la ley de equidad el no reclamar libertades que uno pretende negar a los demás. A las cortes, dice la tradición jurídica, no se puede llegar con las manos sucias. Pero cuando se trata de la política exterior de Estados Unidos, este principio no se observa casi nunca. Tomemos el tema de la responsabilidad social de los medios. ¿Pueden y deben los gobiernos de América Latina tomar medidas que exijan responsabilidad social a los medios que operan dentro de sus fronteras? Washington y la OEA, por supuesto, no lo ven con buenos ojos. Enseguida levantan el reclamo abstracto de la "libertad de expresión." Lo hemos visto recientemente en el caso de Radio Caracas Televisión de Venezuela (RCTV). Cabe preguntarse entonces si Estados Unidos permite que las empresas de la información operen en sus fronteras sin consideración alguna al bienestar social, tal y como el gobierno estadounidense lo define. De ser así, ni Estados Unidos ni la OEA ni nadie podrían criticar al gobierno revolucionario de Venezuela ni a ningún país de América Latina.

Para que no se diga que procedemos de manera parcializada, tomemos el caso de FOX Television Network, una verdadera empresa multinacional de las comunicaciones, con base en Estados Unidos. Sobre la visión ideológica de FOX no caben dudas: Se trata de una de las compañías de televisión más derechistas del mundo, favorecedoras del imperialismo. ¿Acaso ha tenido FOX alguna vez conflictos con el gobierno de Estados Unidos por querer actuar al margen de la leyes que regulan la transmisión televisiva en este país? ¿Se ha visto obligada FOX a aceptar condiciones en su licencia operacional que le obligan a respetar, aunque sea un mínimo, el interés social y las necesidades de las comunidades locales en que opera en Estados Unidos?

El libre comercio y la bicicleta de FOX


Las inversiones en el exterior con el propósito de buscar sobreganancias monopolistas, no son exclusivas de los capitales ligados a la producción industrial y agrícola. También ocurren en el área de las comunicaciones y la información -ya sea por medio electrónico, satelital o en el manejo de la Internet. En 1956, buscando precisamente reducir sus costos de producción, la compañía ABC solicitó permiso del gobierno de Estados Unidos para retransmitir programación televisada desde Tijuana (México) a San Diego (California). Bajo las leyes estadounidenses, toda transmisión de radio o televisión tiene que ser aprobada por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés), ya sea producida localmente o desde el exterior. Siguiendo la vieja tradición jurídica de los monopolios, ABC creó una compañía local en San Diego –de nombre Bay City Television Inc.- y la afilió a una empresa de comunicaciones en México, Radio Televisión, S.A. de C.V. Ambas, se conocerían colectivamente como XETV. Por un tiempo todo marchó a la perfección. ABC tiraba su señal a Tijuana y XETV la retransmitía a San Diego. Las posibilidades de que el gobierno estadounidense interviniera con ABC eran entonces impensables.

En 1968, sin embargo, al vencerse el término de la licencia de XETV, un grupo de ciudadanos de San Diego radicó una querella de oposición formal a la renovación de la misma. Alegaban que la señal que ABC enviaba a México y que luego XETV hacía llegar a San Diego, "era deficiente ya que no respondía a las necesidades e intereses de la comunidad." Para ello, citaron la sección 309 de la Acta de Comunicaciones de 1934, que impone requisitos de responsabilidad comunitaria a la programación de las estaciones de radio y televisión en Estados Unidos. ABC reaccionó agriamente acusando a los vecinos de San Diego de querer violar sus derechos y de "atentar en contra de la libertad de expresión." La FCC rehusó renovar la licencia de ABC y transfirió la licencia a otra empresa para que transmitieran programas televisivos que fueran de interés y beneficio a la comunidad de San Diego. ABC fue al tribunal y perdió en la Corte de Apelaciones del Circuito de Columbia, en Washington, D.C. La Corte Suprema de Estados Unidos, por su parte, rehusó escuchar los alegatos de ABC.

Ahora bien, cuando se trata de hacer ganancias, el capital no se da por vencido fácilmente. A principios de 1990, FOX se interesó en las operaciones de XETV en Tijuana y San Diego, con el propósito de reanudar las retransmisiones. Como FOX sabía que ya ABC había tenido problemas con el gobierno de Estados Unidos por sus retransmisiones desde Tijuana, decide poner en práctica el método de la "bicicleta". Éste consistía en varias partes: FOX primero transmitía la señal a una estación de televisión en el lado norte de la frontera con México y esta última la copiaba en un vídeo. Acto seguido, un empleado cruzaba la frontera en bicicleta con el vídeo en la mano, y XETV transmitía el programa hacia San Diego. Como la transmisión no era en vivo, los requisitos de responsabilidad social no eran aplicables. El que hizo la ley hizo la trampa.


Pero FOX quiere decir zorro; y cuando de ser zorro se trata, a esta cadena no hay quien le gane. Al aprobarse el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés), los abogados de la estación estadounidense radicaron una solicitud de permiso para retransmitir en vivo programas –vía Tijuana- sin tener que cumplir con el requisito de ser sensibles a las necesidades de la comunidad de San Diego. ¿Y qué argumento adelantaron? El de la "libertad de comercio", por supuesto. NAFTA, alegaba la Cadena FOX, prohíbe la imposición de restricciones sobre el libre flujo de capitales. Exigir que la retransmisión de programas estuviera sujeta al interés de la comunidad era, según el texto de la solicitud, "un acto discriminatorio en contra de las inversiones en el extranjero." La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) concedió la licencia para retransmitir, pero le impuso condiciones específicas para su renovación y funcionamiento. Concretamente, FOX tendría que mostrar que su programación cumple con el requisito de servir a la conveniencia, interés y necesidades de la población de San Diego. La estación XETV llevó un caso en la corte a nombre de FOX y perdió en todas las instancias, como lo demuestra la lista de casos incluidos en las referencias legales que acompañan a este trabajo.

Los medios y el interés social


Si la Cadena FOX, con todo y su programación pro imperialista, se ve obligada a cumplir con requisitos y exigencias de interés público al renovar su licencia en Estados Unidos; qué no decir de un caso como el de Radio Caracas Televisión (RCTV) en Venezuela, una empresa que participó en el golpe de Estado de abril de 2002. Cierto es que cuando hablamos de responsabilidad social de los medios de comunicación en un país como Estados Unidos, no se trata de socialismo ni mucho menos. El Acta de Comunicación de 1934 impone una obligación de que la programación televisiva estadounidense responda a las necesidades de la población que sirve, pero la propia dinámica del mercado se encarga a menudo de derrotar los derechos formales reconocidos en la ley. Además, las cortes de esa nación interpretan el concepto de "responsabilidad social" en un sentido estrecho, jurídicamente consistente con el reino de las mercancías y el capital. Ningún juez federal de Estados Unidos le va a exigir a la Cadena FOX que someta su programación a un control real por parte del pueblo. De lo que se trata es de que no ignore totalmente las necesidades de la comunidad en que opera, de que haga un gesto de tomarlas en consideración; lo que hace verdaderamente vergonzosa la actuación de esta compañía en el caso de XETV. El termino jurídico empleado en Estados Unidos es "programación responsable a los problemas locales." No va más allá de eso.


Sin embargo, es aquí donde entra el importante tema del reconocimiento del derecho de las naciones a la autodeterminación. Una cosa es que a mí no me guste el concepto de responsabilidad social que el gobierno de Estados Unidos impone sobre las transmisiones televisivas en su país, que yo lo considere insuficiente desde una perspectiva progresista y revolucionaria. En el mundo actual no basta con que los medios hagan un gesto formal de tomar en cuenta las necesidades de la población que alegadamente sirven. Estos deben estar al servicio de los pueblos, no sólo en un sentido formal, sino de modo real, vía la autogestión. Todo esto es una parte del asunto. Otra cosa es el imperialismo; es decir, el intento de unas naciones poderosas de querer imponerle a las demás los términos en que definen la responsabilidad social de los medios que operan dentro de sus fronteras. Aquí no hay más opción que afirmar el derecho de las naciones a la autodeterminación como la única garantía para el avance del reclamo de responsabilidad social de los medios de comunicación, se trate del país que se trate.

Consideremos a este respecto el caso de la querella presentada en contra de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la no-renovación de la licencia de RCTV. Se plantea por organismos nacionales, como el Senado de Chile, que se trata de una "trasgresión de la libertad de pensamiento y de expresión." ¿De veras? ¿Es entonces toda negativa a renovar una licencia de radio y televisión un acto en contra de la libertad de expresión? De ser así, los senadores chilenos tendrían que radicar una querella en contra de Estados Unidos por el cierre, en el año 2000, no de una sino de ocho estaciones de radio propiedad de Contemporary Media en los Estados de Indiana y Missouri. ¿Qué llevó a la FCC a revocar la licencia operación de esta empresa estadounidense? Pura y simplemente, la actividad criminal de su dueño al cometer actos de agresión sexual en contra de niños. El caso, por supuesto, fue a la corte. En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones del Circuito de Washington, D.C., determinó que el gobierno de Estados Unidos podía considerar la actividad criminal de una persona, e incluso su carácter moral, al decidir no conceder, revocar o no renovar una licencia de operación de radio y televisión. No importa que los actos hayan ocurrido fuera de las facilidades de la estación. Si de lo que se trata es de avanzar abstractamente el derecho de expresión, ahí tiene el Senado de Chile un proyecto en qué entretenerse.

Por otro lado, el reconocimiento del derecho de las naciones a la autodeterminación no implica el permanecer callados ante toda acción estatal en contra de los medios de comunicación fuera del país de uno. Allí donde la acción estatal va dirigida a suprimir -por medios violentos, ilegales y retrógrados- el que un determinado punto de vista se disemine, es obvio que debe condenarse, ocurra donde ocurra. No puede pensarse en un ejemplo más pertinente a Estados Unidos que el del periodista estadounidense Mumia Abul-Jamal, encarcelado en el corredor de la muerte en Waynesburg, Penssylvania. Su condena ilegal a morir en la silla eléctrica, no puede explicarse sino por la labor periodística que Mumia llevaba a cabo denunciando las condiciones de vida y la persecución policiaca de las minorías negras en los barrios miserables del noreste de Estados Unidos. Nadie, en su sano juicio, condenaría al Senado de Chile por radicar una querella en contra de Estados Unidos ante la OEA en defensa de Mumia. Y es que ahí sí se trata de una verdadera trasgresión en contra de la libertad de expresión, de un acto motivado estrictamente por razones políticas y que contradice incluso los requisitos mínimos de un encauzamiento criminal bajo las leyes de Estados Unidos. Si Mumia está preso es porque el gobierno del Estado de Filadelfia ignoró de forma activa todas las garantías de un juicio justo, tal y como aparecen consagradas en su propias leyes y en el derecho internacional. Y si hoy Mumia logra circular sus escritos por el mundo, es gracias a una larga y trabajosa acción legal que culminó en un dictamen a su favor en las cortes federales estadounidenses. Por mucho tiempo se le negó hasta papel y lápiz para escribir, sin mencionar que el corredor de la muerte no es el ambiente más propicio para la labor de un periodista. Ahí tiene el Senado de Chile un caso sobre el cual manifestarse, si es que de veras le interesa la libertad de expresión. Igualmente bienvenida sería en el caso de mi país, Puerto Rico, una condena de los incidentes en que las fuerzas del Buró Federal de Investigaciones (FBI) han reprimido violentamente la labor de los periodistas que intentan cubrir la persecución de los luchadores independentistas.

La cuestión nacional

Los ejemplos arriba discutidos muestran sin lugar a dudas que el imperialismo es el principal enemigo del ejercicio de una responsabilidad social mínima por parte de los medios. Éste se contrapone incluso a los intereses de comunidades enteras en los propios Estados Unidos, como lo revela el intento de la Cadena Fox de actuar en San Diego, California, completamente al margen de un sentido de responsabilidad social. NAFTA, como todos los demás tratados de libre comercio, es un instrumento de los grandes capitales. En el centro de la política imperial continúa presente hoy, como en la época de Lenin, la violación del derecho de los pueblos y naciones oprimidas a su autodeterminación. Nos corresponde a nosotros educarnos y educar a las masas en cuanto a la hipocresía de aquellos que dicen defender la libertad de expresión y, simultáneamente, proceden en contra de los intereses de las grandes mayorías, amparándose en un lenguaje abstracto. Exigir responsabilidad social por parte de los medios, derrocar al imperialismo y demandar el respeto pleno al derecho de las naciones a la autodeterminación son hoy, en el contexto revolucionario de América Latina, nuestras grandes metas.

 

Referencias legales:

    1. Radio Televisión S.A. de V.C. vs. FCC. 130 F.3d 1078 (1997).
    2. Canal 51 de San Diego vs. FCC. 79 F.3d 1187 (1996).
    3. In Re: Aplicación de Fox Television Stations, Inc., 11 F.C.C.R. 14870 (1996).
    4. Contemporary Media vs. FCC. 214 F.3d 187.
    5. Aspectos Legales de la Comunicación y Transmisión Radial en Estados Unidos. 171 A. L. R. 765.
    6. Construcción e Interpretación de la Acta de Transmisión Pública de 1967. 44 A.L.R. Fed. 350.
    7. Contemporary Media, Inc. Vs. FCC. 214 F.3d 187 (2000).
    8. El público y las transmisiones electrónicas. FCC, Junio 1999.

_______________________________________________________________________


*Ponencia sometida al Comité Organizador del V Encuentro de Artistas e Intelectuales en Defensa de la Humanidad, Cochabamba, Bolivia, Mayo 2007. El autor es abogado en Estados Unidos y miembro de la juntas directivas del semanario puertorriqueño Claridad y de la Fundación Rosenberg para Niños.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

vovler