Luego de la profusa y engañosa campaña
mediática promovida en virtud de la firma del proyecto de ley de
jubilaciones para docentes universitarios impulsado por el Gobierno
Nacional, apoyado y acompañado por el CIN, y los
"dirigentes" de la CONADU (De Feo-Sanjorenti), la
FEDUN (Ricci) y la CTERA (Nenna) podemos aportar
ya algunas consideraciones:
-
Este proyecto no contempla la
movilidad de los haberes jubilatorios. El concepto de movilidad
está definido como una determinada proporción (en este caso sería
del 82%) entre el haber de retiro y las remuneraciones de los
activos, sostenido en el tiempo. La movilidad de los haberes
jubilatorios está expresamente prohibida por los artículos 7º y 9º
de la ley 24463, conocida también como “ley de solidaridad
previsional” que fue promulgada por la dupla Menem – Cavallo en el
año 1995, que el actual Gobierno mantiene incólume. El Proyecto
presentado mantiene la exclusión de los docentes universitarios de
la ley 24016 (82% móvil) ni los ampara bajo el decreto 137/05 que
restablecía el 82% al momento del cese
-
A diferencia del cálculo establecido en
los actuales regímenes jubilatorios para docentes (leyes 22929, 23026 y
24016) este proyecto contempla un proceso de cálculo del haber
jubilatorio distinto, totalmente discriminatorio y perjudicial con
respecto a lo pautado en los regímenes vigentes. El mismo se basa en
calcular el haber de retiro teniendo en cuenta el 82% del promedio
salarial de los últimos 60 meses. Como comprenderán el
peso de las cifras no remunerativas ("en negro") que hemos padecido a lo
largo de estos últimos diez años harán que el haber jubilatorio
resultante sea sensiblemente menor al 82% del último salario percibido.
En los regímenes vigentes el 82% de haber jubilatorio se calcula sobre
el último sueldo en actividad y se toma como válido siempre y cuando el
monto resultante sea mayor al obtenido mediante el cálculo establecido
por la ley general de jubilaciones (ley 24241).
-
Al tratarse de una futura nueva ley,
que deberá aprobar el Congreso Nacional, los docentes jubilados con
anterioridad a la promulgación (simples, semis y exclusivas sin
investigación), no tendrán posibilidad de reclamo o actualización
alguna como sí lo tienen los docentes jubilados que están comprendidos
en los regímenes vigentes (investigadores, exclusivas con investigación
y preuniversitarios).
4. Sin embargo el proyecto
establece el aporte adicional (descuento) sobre el haber de simples,
semi exclusivos y exclusivos no investigadores del 2%, lo cual en su
momento fue establecido para crear
el fondo que respaldase la
movilidad y el 82/85% sobre el último salario percibido al cese.
5. La "actualización" a que hace
referencia el Proyecto del Gobierno, acompañado por los burócratas
sindicales (quienes llegaron a sacar una solicitada anunciando que
contenía la movilidad,
acompañando vergonzosamente la
campaña confusionista), no es tal: se refiere a los decretos de mejora
del haber jubilatorio que estime resolver el Gobierno arbitrariamente,
que como es sabido se
refieren sustancialmente a los
haberes mínimos y que corren por la escalera (la inflación por el
ascensor): Es decir el 82% sobre el promedio de los últimos 60 meses
irá depreciándose a lo largo del tiempo.
No en vano el Gobierno Nacional se tomó
estos tres meses para presentar su proyecto de ley jubilatoria. Ni siquiera
pudo respetar el que había promovido el Ministro de Educación Daniel Filmus
(véase
http://www.aduns.org/documentos/proyjubminist.pdf
).
La eventual mejora entonces no es
sustancial pero acumularan el 2% de toda la masa salarial. Ciertamente
cualquier mejora por nimia (no lo tenían en agenda) es atribuible a la
movilización docente, que nuestra Conadu Histórica a mantenido. Pero por que
es elemental dignificar el salario, las jubilaciones, que quienes trabajan
reciban un salario, no hemos firmado esto y mucho menos nos prestaremos a la
campaña de confusión y engaño.
Por el contrario, y más allá de las
sonrisas que evidenciaron los funcionarios del gobierno y los funcionarios
sindicales, es mantener en pié la movilización por el 82% efectivo y móvil,
tal cual lo plantea el Proyecto de ley elevado por nuestra Federación al
parlamento.
El viernes 14 la marcha nacional
universitaria pondrá este y los otros reclamos en la calle.
Estamos poniendo en nuestra página Web
todos los antecedentes, el proyecto de Conadu Histórica y el elevado por el
Gobierno para que todos puedan saber. El Dr. Horacio González asesor
previsional elevará dictamen.
AGD UBA
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