Boletín Informativo AGD UBA
 
Jubilación de docentes universitarios (dedicaciones simples, semis y exclusiva sin investigación)
 - NI 82 NI MÓVIL -
La semana pasada, en un acto en Casa de Gobierno presidido por el Presidente de la Nación y el Ministro de Educación fue anunciado un Proyecto del Poder Ejecutivo que ha generado confusión que comenzaremos a aclarar en este informe:
 

Luego de la profusa y engañosa campaña mediática promovida en virtud de la firma del proyecto de ley de jubilaciones para docentes universitarios impulsado por el Gobierno Nacional, apoyado y acompañado por el CIN, y los "dirigentes" de la CONADU (De Feo-Sanjorenti), la FEDUN (Ricci) y la CTERA (Nenna) podemos aportar ya algunas consideraciones:

 

  1. Este proyecto no contempla la movilidad de los haberes jubilatorios. El concepto de movilidad está definido como una determinada proporción (en este caso sería del 82%) entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos, sostenido en el tiempo. La movilidad de los haberes jubilatorios está expresamente prohibida por los artículos 7º y 9º de la ley 24463, conocida también como “ley de solidaridad previsional” que fue promulgada por la dupla Menem – Cavallo en el año 1995, que el actual Gobierno mantiene incólume. El Proyecto presentado mantiene la exclusión de los docentes universitarios de la ley 24016 (82% móvil) ni los ampara bajo el decreto 137/05 que restablecía el 82% al momento del cese

 

  1. A diferencia del cálculo establecido en los actuales regímenes jubilatorios para docentes (leyes 22929, 23026 y 24016) este proyecto contempla un proceso de cálculo del haber jubilatorio distinto,  totalmente discriminatorio y perjudicial con respecto a lo pautado en los regímenes vigentes. El mismo se  basa en calcular el haber de retiro teniendo en cuenta el 82% del promedio salarial de los últimos 60 meses. Como comprenderán el peso de las cifras no remunerativas ("en negro") que hemos padecido a lo largo de estos últimos diez años harán que el haber jubilatorio resultante sea sensiblemente menor al 82% del último salario percibido. En los regímenes vigentes el 82% de haber jubilatorio se calcula sobre el último sueldo en actividad y se toma como válido siempre y cuando el monto resultante sea mayor al obtenido mediante el cálculo establecido por la ley general de jubilaciones (ley 24241).

 

  1. Al tratarse de una futura nueva ley, que deberá aprobar el Congreso Nacional, los docentes jubilados con anterioridad a la promulgación (simples, semis y exclusivas sin investigación), no tendrán posibilidad de reclamo o actualización alguna como sí lo tienen los docentes jubilados que están comprendidos en los regímenes vigentes (investigadores, exclusivas con investigación y preuniversitarios).
     4. Sin embargo el proyecto establece el aporte adicional (descuento) sobre el haber de simples, semi exclusivos y exclusivos no investigadores del 2%, lo cual en su momento fue establecido para crear
         el fondo que respaldase la movilidad y el 82/85% sobre el último salario percibido al cese.
 
     5. La "actualización" a que hace referencia el Proyecto del Gobierno, acompañado por los burócratas sindicales (quienes llegaron a sacar una solicitada anunciando que contenía la movilidad,
        acompañando vergonzosamente la campaña confusionista), no es tal: se refiere a los decretos de mejora del haber jubilatorio que estime resolver el Gobierno arbitrariamente, que como es sabido se
       refieren sustancialmente a los haberes mínimos y que corren por la escalera (la inflación por el ascensor): Es decir el 82% sobre el promedio de los últimos 60 meses irá depreciándose a lo largo del tiempo.
 
   
 

No en vano el Gobierno Nacional se tomó estos tres meses para presentar su proyecto de ley jubilatoria. Ni siquiera pudo respetar el que había promovido el Ministro de Educación  Daniel Filmus (véase http://www.aduns.org/documentos/proyjubminist.pdf ).   

 

La eventual mejora entonces no es sustancial pero acumularan el 2% de toda la masa salarial. Ciertamente cualquier mejora por nimia (no lo tenían en agenda) es atribuible a la movilización docente, que nuestra Conadu Histórica a mantenido. Pero por que es elemental dignificar el salario, las jubilaciones, que quienes trabajan reciban un salario, no hemos firmado esto y mucho menos nos prestaremos a la campaña de confusión y engaño.

 

Por el contrario, y más allá de las sonrisas que evidenciaron los funcionarios del gobierno y los funcionarios sindicales, es mantener en pié la movilización por el 82% efectivo y móvil, tal cual lo plantea el Proyecto de ley elevado por nuestra Federación al parlamento.

 

El viernes 14 la marcha nacional universitaria pondrá este y los otros reclamos en la calle.

 

Estamos poniendo en nuestra página Web todos los antecedentes, el proyecto de Conadu Histórica y el elevado por el Gobierno para que todos puedan saber. El Dr. Horacio González asesor previsional elevará dictamen.

 

AGD UBA

 

 

 

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