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Si todo esto he referido es para que se me diga si tal situación puede llamarse revolución engendradora de derecho; si es o no lícito luchar contra ella; si no han de estar muy prostituidos los tribunales de la República para enviar a la cárcel a los ciudadanos que quieren librar a su patria de tanta infamia.

Cuba está sufriendo un cruel e ignominioso despotismo, y vosotros no ignoráis que la resistencia frente al despotismo es legítima; éste es un principio universalmente reconocido y nuestra Constitución de 1940 lo consagró expresamente en el párrafo segundo del artículo 40: "Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente." Más, aun cuando no lo hubiese consagrado nuestra ley fundamental, es supuesto sin el cual no puede concebirse la existencia de una colectividad democrática. El profesor Infiesta en su libro de derecho constitucional establece una diferencia entre Constitución Política y Constitución Jurídica, y dice que "a veces se incluyen en la Constitución Jurídica principios constitucionales que, sin ello, obligarían igualmente por el consentimiento del pueblo, como los principios de la mayoría o de la representación en nuestras democracias". El derecho de insurrección frente a la tiranía es uno de esos principios que, esté o no esté incluido dentro de la Constitución Jurídica, tiene siempre plena vigencia en una sociedad democrática. El planteamiento de esta cuestión ante un tribunal de justicia es uno de los problemas más interesantes del derecho público. Duguit ha dicho en su Tratado de Derecho Constitucional que "si la insurrección fracasa, no existirá tribunal que ose declarar que no hubo conspiración o atentado contra la seguridad del Estado porque el gobierno era tiránico y la intención de derribarlo era legítima". Pero fijaos bien que no dice "el tribunal no deberá", sino que "no existirá tribunal que ose declarar"; más claramente, que no habrá tribunal que se atreva, que no habrá tribunal lo suficientemente valiente para hacerlo bajo una tiranía. La cuestión no admite alternativa; si el tribunal es valiente y cumple con su deber, se atreverá.

Se acaba de discutir ruidosamente la vigencia de la Constitución de 1940; el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales falló en contra de ella y a favor de los Estatutos; sin embargo, señores magistrados, yo sostengo que la constitución de 1940 sigue vigente. Mi afirmación podrá parecer absurda y extemporánea; pero no os asombréis, soy yo quien se asombra de que un tribunal de derecho haya intentado darle un vil cuartelazo a la Constitución legítima de la República. Como hasta aquí, ajustándome rigurosamente a los hechos, a la verdad y a la razón, demostraré lo que acabo de afirmar. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales fue instituido por el artículo 172 de la Constitución de 1940, complementado por la Ley Orgánica número 7 de 31 de mayo de 1949. Estas leyes, en virtud de las cuales fue creado, le concedieron, en materia de inconstitucionalidad, una competencia específica y determinada: resolver los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías constitucionales o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado. En el artículo 194 se establecía bien claramente: "Los jueces y tribunales están obligados a resolver los conflictos entre las leyes vigentes y la Constitución ajustándose al principio de que ésta prevalezca siempre sobre aquéllas." De acuerdo, pues, con las leyes que le dieron origen, el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales debía resolver siempre a favor de la Constitución. Si ese tribunal hizo prevalecer los Estatutos por encima de la Constitución de la República se salió por completo de su competencia y facultades, realizando, por tanto, un acto jurídicamente nulo. La decisión en sí misma, además, es absurda y lo absurdo no tiene vigencia ni de hecho ni de derecho, no existe ni siquiera metafísicamente. Por muy venerable que sea un tribunal no podrá decir que el círculo es cuadrado, o, lo que es igual, que el engendro grotesco del 4 de abril puede llamarse Constitución de un Estado.

Entendemos por Constitución la ley fundamental y suprema de una nación, que define su estructura política, regula el funcionamiento de los órganos del Estado y pone límites a sus actividades, ha de ser estable, duradera y más bien rígida. Los Estatutos no llenan ninguno de estos requisitos. Primeramente encierran una contradicción monstruosa, descarada y cínica en lo más esencial, que es lo referente a la integración de la República y el principio de la soberanía. El artículo 1 dice: "Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República democrática..." El Presidente de la República será designado por el Consejo de Ministros. ¿Y quién elige el Consejo de Ministros? El artículo 120, inciso 13: "Corresponde al Presidente nombrar y renovar libremente a los ministros, sustituyéndolos en las oportunidades que proceda." ¿Quién elige a quién por fin? ¿No es éste el clásico problema del huevo y la gallina que nadie ha resuelto todavía?

Un día se reunieron dieciocho aventureros. El plan era asaltar la República con su presupuesto de trescientos cincuenta millones. Al amparo de la traición y de las sombras consiguieron su propósito: "¿Y ahora qué hacemos?" Uno de ellos les dijo a los otros: "Ustedes me nombran primer ministro y yo los nombro generales." Hecho esto buscó veinte alabarderos y les dijo: "Yo los nombro ministros y ustedes me nombran presidente." Así se nombraron unos a otros generales, ministros, presidente y se quedaron con el Tesoro y la República.

Y no es que se tratara de la usurpación de la soberanía por una sola vez para nombrar ministros, generales y presidente, sino que un hombre se declaró en unos estatutos dueño absoluto, no ya de la soberanía, sino de la vida y la muerte de cada ciudadano y de la existencia misma de la nación. Por eso sostengo que no solamente es traidora, vil, cobarde y repugnante la actitud del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, sino también absurda.

Hay en los Estatutos un artículo que ha pasado bastante inadvertido pero es el que da la clave de esta situación y del cual vamos a sacar conclusiones decisivas. Me refiero a la cláusula de reforma contenida en el artículo 257 y que dice textualmente: "Esta Ley Constitucional podrá ser reformada por el Consejo de Ministros con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros." Aquí la burla llegó al colmo. No es sólo que hayan ejercido la soberanía para imponer al pueblo una Constitución sin contar con su consentimiento y elegir un gobierno que concentra en sus manos todos los poderes, sino que por el artículo 257 hacen suyo definitivamente el atributo más esencial de la soberanía que es la facultad de reformar la ley suprema y fundamental de la nación, cosa que han hecho ya varias veces desde el 10 de marzo, aunque afirman con el mayor cinismo del mundo en el artículo 2 que la soberanía reside en el pueblo y de él dimanan todos los poderes. Si para realizar estas reformas basta la conformidad del Consejo de Ministros, queda entonces en manos de un solo hombre el derecho de hacer y deshacer la República, un hombre que es además el más indigno de los que han nacido en esta tierra. ¿Y esto fue lo aceptado por el Tribunal de Garantías Constitucionales, y es válido y es legal todo lo que ello se derive? Pues bien, veréis lo que aceptó: "Esta Ley Constitucional podrá ser reformada por el Consejo de Ministros con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros." Tal facultad no reconoce límites; al amparo de ella cualquier artículo, cualquier capítulo, cualquier título, la ley entera puede ser modificada. El artículo 1, por ejemplo, que ya mencioné, dice que Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República democrática —"aunque de hecho sea hoy una satrapía sangrienta"—; el artículo 3 dice que "el territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes..."; así sucesivamente. Batista y su Consejo de Ministros, al amparo del artículo 257, pueden modificar todos esos atributos, decir que Cuba no es ya una República, sino una Monarquía Hereditaria y ungirse él, Fulgencio Batista, Rey; pueden desmembrar el territorio nacional y vender una provincia a un país extraño como hizo Napoleón con la Louisiana; pueden suspender el derecho a la vida y, como Herodes, mandar a degollar los niños recién nacidos: todas estas medidas serían legales y vosotros tendríais que enviar a la cárcel a todo el que se opusiera, como pretendéis hacer conmigo en estos momentos. He puesto ejemplos extremos para que se comprenda mejor lo triste y humillante que se nuestra situación. ¡Y esas facultades omnímodas en manos de hombres que de verdad son capaces de vender la República con todos sus habitantes!

Si el Tribunal de Garantías Constitucionales aceptó semejante situación, ¿qué espera para colgar las togas? Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituye y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo. Si el Consejo de Ministros hace las leyes, los decretos, los reglamentos y al mismo tiempo tiene facultad de modificar la Constitución en diez minutos, ¡maldita la falta que nos hace un Tribunal de Garantías Constitucionales! Su fallo es, pues, irracional, inconcebible, contrario a la lógica y a las leyes de la República, que vosotros, señores magistrados, jurasteis defender. Al fallar a favor de los Estatutos no quedó abolida nuestra ley suprema; sino que el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales se puso fuera de la Constitución, renunció a sus fueros, se suicidó jurídicamente. ¡Qué en paz descanse!

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