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Si
todo esto he referido es para que se me diga si tal situación puede
llamarse revolución engendradora de derecho; si es o no lícito
luchar contra ella; si no han de estar muy prostituidos los
tribunales de la República para enviar a la cárcel a los ciudadanos
que quieren librar a su patria de tanta infamia.
Cuba está sufriendo un cruel e
ignominioso despotismo, y vosotros no ignoráis que la resistencia
frente al despotismo es legítima; éste es un principio
universalmente reconocido y nuestra Constitución de 1940 lo consagró
expresamente en el párrafo segundo del artículo 40: "Es legítima la
resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales
garantizados anteriormente." Más, aun cuando no lo hubiese
consagrado nuestra ley fundamental, es supuesto sin el cual no puede
concebirse la existencia de una colectividad democrática. El
profesor Infiesta en su libro de derecho constitucional establece
una diferencia entre Constitución Política y Constitución Jurídica,
y dice que "a veces se incluyen en la Constitución Jurídica
principios constitucionales que, sin ello, obligarían igualmente por
el consentimiento del pueblo, como los principios de la mayoría o de
la representación en nuestras democracias". El derecho de
insurrección frente a la tiranía es uno de esos principios que, esté
o no esté incluido dentro de la Constitución Jurídica, tiene siempre
plena vigencia en una sociedad democrática. El planteamiento de esta
cuestión ante un tribunal de justicia es uno de los problemas más
interesantes del derecho público. Duguit ha dicho en su Tratado de
Derecho Constitucional que "si la insurrección fracasa, no existirá
tribunal que ose declarar que no hubo conspiración o atentado contra
la seguridad del Estado porque el gobierno era tiránico y la
intención de derribarlo era legítima". Pero fijaos bien que no dice
"el tribunal no deberá", sino que "no existirá tribunal que ose
declarar"; más claramente, que no habrá tribunal que se atreva, que
no habrá tribunal lo suficientemente valiente para hacerlo bajo una
tiranía. La cuestión no admite alternativa; si el tribunal es
valiente y cumple con su deber, se atreverá.
Se acaba de discutir ruidosamente la
vigencia de la Constitución de 1940; el Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales falló en contra de ella y a favor de los
Estatutos; sin embargo, señores magistrados, yo sostengo que la
constitución de 1940 sigue vigente. Mi afirmación podrá parecer
absurda y extemporánea; pero no os asombréis, soy yo quien se
asombra de que un tribunal de derecho haya intentado darle un vil
cuartelazo a la Constitución legítima de la República. Como hasta
aquí, ajustándome rigurosamente a los hechos, a la verdad y a la
razón, demostraré lo que acabo de afirmar. El Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales fue instituido por el artículo 172 de la
Constitución de 1940, complementado por la Ley Orgánica número 7 de
31 de mayo de 1949. Estas leyes, en virtud de las cuales fue creado,
le concedieron, en materia de inconstitucionalidad, una competencia
específica y determinada: resolver los recursos de
inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, resoluciones
o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos
y garantías constitucionales o que impidan el libre funcionamiento
de los órganos del Estado. En el artículo 194 se establecía bien
claramente: "Los jueces y tribunales están obligados a resolver los
conflictos entre las leyes vigentes y la Constitución ajustándose al
principio de que ésta prevalezca siempre sobre aquéllas." De
acuerdo, pues, con las leyes que le dieron origen, el Tribunal de
Garantías Constitucionales y Sociales debía resolver siempre a favor
de la Constitución. Si ese tribunal hizo prevalecer los Estatutos
por encima de la Constitución de la República se salió por completo
de su competencia y facultades, realizando, por tanto, un acto
jurídicamente nulo. La decisión en sí misma, además, es absurda y lo
absurdo no tiene vigencia ni de hecho ni de derecho, no existe ni
siquiera metafísicamente. Por muy venerable que sea un tribunal no
podrá decir que el círculo es cuadrado, o, lo que es igual, que el
engendro grotesco del 4 de abril puede llamarse Constitución de un
Estado.
Entendemos por Constitución la ley
fundamental y suprema de una nación, que define su estructura
política, regula el funcionamiento de los órganos del Estado y pone
límites a sus actividades, ha de ser estable, duradera y más bien
rígida. Los Estatutos no llenan ninguno de estos requisitos.
Primeramente encierran una contradicción monstruosa, descarada y
cínica en lo más esencial, que es lo referente a la integración de
la República y el principio de la soberanía. El artículo 1 dice:
"Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como
República democrática..." El Presidente de la República será
designado por el Consejo de Ministros. ¿Y quién elige el Consejo de
Ministros? El artículo 120, inciso 13: "Corresponde al Presidente
nombrar y renovar libremente a los ministros, sustituyéndolos en las
oportunidades que proceda." ¿Quién elige a quién por fin? ¿No es
éste el clásico problema del huevo y la gallina que nadie ha
resuelto todavía?
Un día se reunieron dieciocho
aventureros. El plan era asaltar la República con su presupuesto de
trescientos cincuenta millones. Al amparo de la traición y de las
sombras consiguieron su propósito: "¿Y ahora qué hacemos?" Uno de
ellos les dijo a los otros: "Ustedes me nombran primer ministro y yo
los nombro generales." Hecho esto buscó veinte alabarderos y les
dijo: "Yo los nombro ministros y ustedes me nombran presidente." Así
se nombraron unos a otros generales, ministros, presidente y se
quedaron con el Tesoro y la República.
Y no es que se tratara de la
usurpación de la soberanía por una sola vez para nombrar ministros,
generales y presidente, sino que un hombre se declaró en unos
estatutos dueño absoluto, no ya de la soberanía, sino de la vida y
la muerte de cada ciudadano y de la existencia misma de la nación.
Por eso sostengo que no solamente es traidora, vil, cobarde y
repugnante la actitud del Tribunal de Garantías Constitucionales y
Sociales, sino también absurda.
Hay en los Estatutos un artículo que
ha pasado bastante inadvertido pero es el que da la clave de esta
situación y del cual vamos a sacar conclusiones decisivas. Me
refiero a la cláusula de reforma contenida en el artículo 257 y que
dice textualmente: "Esta Ley Constitucional podrá ser reformada por
el Consejo de Ministros con un quórum de las dos terceras partes de
sus miembros." Aquí la burla llegó al colmo. No es sólo que hayan
ejercido la soberanía para imponer al pueblo una Constitución sin
contar con su consentimiento y elegir un gobierno que concentra en
sus manos todos los poderes, sino que por el artículo 257 hacen suyo
definitivamente el atributo más esencial de la soberanía que es la
facultad de reformar la ley suprema y fundamental de la nación, cosa
que han hecho ya varias veces desde el 10 de marzo, aunque afirman
con el mayor cinismo del mundo en el artículo 2 que la soberanía
reside en el pueblo y de él dimanan todos los poderes. Si para
realizar estas reformas basta la conformidad del Consejo de
Ministros, queda entonces en manos de un solo hombre el derecho de
hacer y deshacer la República, un hombre que es además el más
indigno de los que han nacido en esta tierra. ¿Y esto fue lo
aceptado por el Tribunal de Garantías Constitucionales, y es válido
y es legal todo lo que ello se derive? Pues bien, veréis lo que
aceptó: "Esta Ley Constitucional podrá ser reformada por el Consejo
de Ministros con un quórum de las dos terceras partes de sus
miembros." Tal facultad no reconoce límites; al amparo de ella
cualquier artículo, cualquier capítulo, cualquier título, la ley
entera puede ser modificada. El artículo 1, por ejemplo, que ya
mencioné, dice que Cuba es un Estado independiente y soberano
organizado como República democrática —"aunque de hecho sea hoy una
satrapía sangrienta"—; el artículo 3 dice que "el territorio de la
República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las
demás islas y cayos adyacentes..."; así sucesivamente. Batista y su
Consejo de Ministros, al amparo del artículo 257, pueden modificar
todos esos atributos, decir que Cuba no es ya una República, sino
una Monarquía Hereditaria y ungirse él, Fulgencio Batista, Rey;
pueden desmembrar el territorio nacional y vender una provincia a un
país extraño como hizo Napoleón con la Louisiana; pueden suspender
el derecho a la vida y, como Herodes, mandar a degollar los niños
recién nacidos: todas estas medidas serían legales y vosotros
tendríais que enviar a la cárcel a todo el que se opusiera, como
pretendéis hacer conmigo en estos momentos. He puesto ejemplos
extremos para que se comprenda mejor lo triste y humillante que se
nuestra situación. ¡Y esas facultades omnímodas en manos de hombres
que de verdad son capaces de vender la República con todos sus
habitantes!
Si el Tribunal de Garantías
Constitucionales aceptó semejante situación, ¿qué espera para colgar
las togas? Es un principio elemental de derecho público que no
existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituye y el
Poder Legislativo residen en el mismo organismo. Si el Consejo de
Ministros hace las leyes, los decretos, los reglamentos y al mismo
tiempo tiene facultad de modificar la Constitución en diez minutos,
¡maldita la falta que nos hace un Tribunal de Garantías
Constitucionales! Su fallo es, pues, irracional, inconcebible,
contrario a la lógica y a las leyes de la República, que vosotros,
señores magistrados, jurasteis defender. Al fallar a favor de los
Estatutos no quedó abolida nuestra ley suprema; sino que el Tribunal
de Garantías Constitucionales y Sociales se puso fuera de la
Constitución, renunció a sus fueros, se suicidó jurídicamente. ¡Qué
en paz descanse!
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