La gestación
En primer lugar, tanto el proceso de su trámite
parlamentario en 1986 como el referéndum que se realizó en 1989, estuvieron
enrarecidos por amenazas de quiebre institucional, ampliamente reconocidas
por los actores de todos los partidos políticos. Es ilustrativo el debate
parlamentario que se hizo a contra-reloj, el día de su aprobación en el
Senado, horas antes que venciera el plazo para que militares citados por la
Justicia concurrieran a los juzgados. En dicha ocasión el Senador Aguirre,
uno de los redactores de la ley, manifestaba:
“No es un mero desacato a la convocatoria de un juez; no es una simple
desobediencia; no se trata de decir, no le hago caso al juez, y lo ignoro.
Es el poder civil en su conjunto, son todas las instituciones las que van a
ser desacatadas (…); van a ser desacatadas por el poder militar, por la
institución castrense en su conjunto. Por consiguiente, no nos encontramos
frente a un delito que figura en el artículo 173 del Código Penal, sino a
una situación de crisis institucional. Eso es lo que debemos ver. [...] En
los meses previos, he oído infinidad de veces plantear el problema como una
opción entre justicia e impunidad; desde ese punto de vista, el asunto es
entre impunidad e impunidad o, mejor dicho, entre no castigo y no castigo.
¿Por qué digo esto? Porque no habrá justicia Porque quienes tienen la
fuerza, son depositarios de esos 65.000 fusiles de los cuales se hablaba
aquí, hágase lo que se haga, se tome la medida que se tome, se legisle o no,
procedan como procedan el señor Presidente de la República y los Ministros
del Interior y de Defensa Nacional, los militares implicados no van a
concurrir.” (4)
En la misma sesión del Senado se da cuenta de la gravedad de la situación en
la que se encontraban las instituciones en ese momento, al haberse producido
el desacato institucional del Comandante en Jefe del Ejército. El mismo
Senador Aguirre abundaba en ello:
“(…) según la información que tengo en mi poder y que hace un rato me
confirmó el señor senador Cigliuti, (…) es que la situación no es que los
militares tengan la citación en el bolsillo, que no van a presentarse ante
el juez y va a ser necesario reiterarla, sino que no se les dio traslado de
la misma. La realidad es que las cinco citaciones están guardadas en la caja
fuerte del Comandante en Jefe del Ejército, que el día lunes va a hacer
pública esa situación, de modo que el desacato no es para febrero.” (5)
Esta situación se reiteró también en ocasión del referéndum de 1989 en la
cual además de atentados a locales políticos y amenazas de quiebre
institucional, los canales de televisión unilateralmente no difundieron la
propaganda de la Comisión Nacional Pro Referéndum que buscaba derogar dicha
norma. Pese a todo esto, el 41,3% de la población se manifestó en contra de
la misma. Cabe consignar que en aquel referéndum, la población no se
manifestaba a favor de la ley sino a favor o en contra de su derogación y
más precisamente -dadas las condiciones en las que se realizó el referéndum-
de la conveniencia de su derogación para la estabilidad democrática.
La Ley de Caducidad no solo buscó evitar el castigo a los violadores a los
Derechos Humanos sino que también se ocupó de impedir que se avanzara en el
conocimiento de los hechos. Quizá, esta es una de las principales causas por
la que veinte años después el tema continúe en agenda.
Su contenido y su aplicación
El artículo 1º de esta ley establece que “ha
caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los
delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y
policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del
cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los
mandos que actuaron durante el período de facto” lo cual en la realidad
implicó que hasta 2006, ningún implicado en delitos de lesa humanidad
hubiese sido juzgado.
El artículo 3º consagra el sometimiento del Poder Judicial al Poder
Ejecutivo, el que decidirá si el caso está amparado o no en el artículo 1º.
El artículo 4º es complementario del anterior pues traslada al Poder
Ejecutivo la facultad de investigar las denuncias presentadas determinando
que éste debe informar el resultado de las investigaciones. En su
aplicación, por una parte los gobiernos anteriores resolvieron la inclusión
de todos los casos denunciados en la Ley de Caducidad por estar comprendidos
en el artículo 1º, y por otra parte, informaban que las investigaciones no
habían arrojado ningún resultado que permitiera confirmar o desmentir la
denuncia.
De esta forma, desde la salida a la democracia y hasta el año 2003 (a partir
de la creación de la Comisión para la Paz), la sociedad uruguaya avanzó muy
poco en el esclarecimiento de lo ocurrido durante la dictadura y -hasta el
año 2005- nada en la obtención de justicia. En todo el período anterior, se
impidió que la Justicia actuara con independencia, lesionando así principios
democráticos fundamentales.
Los efectos de la anulación de la Ley de Caducidad en el Uruguay democrático
Anular la Ley de Caducidad sería un logro muy
importante. De todas formas, cada avance realizado hasta entonces, es un
paso en la construcción de la memoria colectiva sometida durante más de 20
años a una política del olvido.
La anulación de la ley tiene varios efectos fundamentales sobre nuestra
democracia.
Le devuelve al Poder Judicial su independencia, restaurando sus facultades
constitucionales y terminando con la subordinación de éste al Poder
Ejecutivo establecida a través de esta ley.
La investigación sobre los crímenes del pasado contribuirá a la recuperación
de la historia reciente así como a la construcción de esa memoria.
Implica un paso simbólico fundamental que crea condiciones para la
construcción de un nuevo relacionamiento entre las instituciones militares,
policiales y la sociedad toda.
Implica la no legitimación de los crímenes perpetrados y de la impunidad que
se le otorgó a los responsables.
Por una ética de la memoria: más justicia, más democracia
La construcción de valores democráticos es una
responsabilidad permanente de todos y todas. Cualquier injusticia que haya
sucedido o esté sucediendo en la sociedad interpela nuestros valores. La
impunidad es una injusticia permanente que en la medida que se afianza en la
moral colectiva coadyuva a vaciar de sentido no solo a la democracia como
sistema político, sino al respeto a las formas de convivencia tolerantes y
pacíficas.
Mirar para otro lado sobre lo que nos pasó, sobre lo que otros uruguayos
vivieron, es desentenderse del presente fomentando la cultura del
individualismo. Es afirmar que lo único que nos importa es nuestra propia
seguridad devaluando así la solidaridad y el respeto a los derechos humanos
como principios rectores de nuestras acciones, de nuestra propia ética. Pero
los valores que promueve la Ley de Caducidad y muchos de los argumentos en
contra de su anulación se sustentan en esa perspectiva de considerar que la
sociedad debe mirar para el costado y no ocuparse de pensar y discutir los
principios que se transmiten a las generaciones presentes y futuras sobre el
tipo de sociedad en el que queremos vivir, sus reglas de juego y sus
valores.
Durante muchos años los sectores de la sociedad que han buscado avanzar en
la verdad y la justicia han sido estigmatizados, acusándolos de
revisionistas y revanchistas. Esta estigmatización subvierte valores
esenciales al devaluar el sentido de la justicia y de la verdad como valores
colectivos y generando una suerte de violencia simbólica al descalificar a
ciudadanos, sectores políticos y organizaciones sociales que procuran
afirmar esos valores democráticos.
Estas narraciones estigmatizantes y trivializadoras también explican la
historia reciente como un enfrentamiento entre dos bandos al que la mayoría
de la sociedad estuvo ajena; plantean una visión dilemática de los hechos,
entendiendo el golpe de Estado y la represión como resultado de un
enfrentamiento entre militares y guerrilleros. De esta forma, se ignora el
proceso cruel que se organizó desde el Estado contra toda forma de oposición
al régimen dictatorial y especialmente hacia algunos sectores particulares
de la sociedad.
No se debe ignorar que la dictadura se asentó sobre su capacidad de generar
miedo y terror en toda la sociedad, induciendo a que ésta mirara para el
costado. La tortura, la prisión prolongada, la desaparición y el exilio
fueron sus manifestaciones más crueles.
La impunidad no es una ventaja o una victoria de quien escapa a la acción de
la Justicia sino una pérdida para toda la sociedad. De ahí que la anulación
de la Ley de Caducidad, mas allá de los efectos reales que puede tener sobre
los responsables de las violaciones a los derechos humanos, cumple el papel
de restituirle a la sociedad un principio elemental de igualdad y respeto a
la dignidad del ser humano. Es el sentido que tiene la verdad, como
patrimonio cultural, y la justicia como principio regulador.
Fuente: Seré, Gabriel - Informe SERPAJ, 2009
Notas:
1) Texto completo de la ley 15848: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15848
2) Al respecto, un análisis exhaustivo se encuentra en el libro: LÓPEZ
GOLDARACENA, Oscar; Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad;
Parte II; SERPAJ, 2006.
3) Los crímenes de lesa humanidad fueron reconocidos por el Derecho
Internacional en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 e
incorporados formalmente en 1998 al aprobarse el Estatuto de Roma en la
Corte Penal Internacional.
4)
http://www.parlamento.gub.uy/sesiones/diarios/senado/html/19861220s0076.htm
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